domingo, 3 de octubre de 2010

'Jornada laboral colombiana' y horas extras:


PARA INICIAR:
Según expertos, "el grado de desarrollo de un país se mide por su jornada de trabajo", lo cual nos sugiere remontarnos brevemente por algunos momentos que han hecho historia en la vida del hombre sobre la tierra y su relación con el trabajo.

En la época de la esclavitud (que no hace mucho tiempo inició su camino a la desaparición, porque aún quedan vestigios de la misma en algunos rincones del mundo civilizado), los individuos permanecían bajo el dominio absoluto de un semejante y los primeros perdían totalmente la capacidad de disponer libremente de sí mismos, es decir, no tenían derechos; simplemente la obligación de trabajar para el "amo y dueño de la vida y de la libertad", sin existir ninguna explicación lógica del porque unos individuos debían someterse a otras y dedicar toda su vida a trabajar para el bienestar de otro, sin recibir nada más allá que mendrugos de comida, agua y algunas prendas para distraer al frío.

En el periodo feudal los siervos trabajaron las tierras, propiedad de noble señor, a quien debía entregar parte de la producción de sus cosechas por concepto de arriendo. Sin que fuera la gran cosa, por lo menos se contaba con techo y comida para el siervo y su familia.

Al observar el trabajo durante la revolución industrial, encontramos las formas mas indignas de explotación de hombres, mujeres y niños, donde muchos de ellos laboraban hasta 18 y 20 horas diarias a cambio de un plato de comida.

Como las anteriores etapas, seguramente cada lector identificará en la historia otras muchas épocas importantes, donde el hombre ha dejado marcadas huellas por su relación con el trabajo.

Colombia no ha sido la excepción al acontecer histórico, ya que vivimos cual moda, muchas de las etapas que el mundo iba viviendo en otras latitudes, hasta que la influencia de Europa, oriente y América calan en nuestro diario vivir y nacen las leyes a favor de los trabajadores.

En el momento presente se habla de una legislación laboral enteramente a favor del trabajador, pero en la práctica nada mas incierto que eso de lo que se habla. Paulatinamente, en los últimos 25 años, se vio la merma y pérdida de poder de la fuerza sindical y con ella el deterioro innegable de la calidad laboral del trabajador en general. Reforma tras reforma fueron quitando derechos y beneficios a los trabajadores, con el argumento de que cualquier merma que se hiciera, se vería reflejada en mas y mejores oportunidades de empleo que surgirían a montones en manos de los empleadores, porque al liberar a las empresas de las 'cargas' prestacionales y otros muchos embelecos, muchos mas individuos serían llamados a formar parte de las nominas de las empresas. Nada de esto sucedió. Los índices de desempleo continuaron en los mismos niveles; los viejos (mayores de 40) se convierten en cadáveres laborales y los jóvenes que recién egresan de las universidades o de los centros de formación técnica o tecnológica, no consiguen emplearse porque no cuentan con experiencia alguna. En fin, el mundo al revés, pero adicionalmente los pocos que contaban con una estabilidad laboral, fueron forzados a renunciar, y a continuar vendiendo su fuerza de trabajo a través de una abominable figura que inundó el país el los últimos años, denominadas CTA por las iniciales de su nombre Cooperativa de Trabajo Asociado, que en el fondo nada tenían ni de cooperativa ni de asociado, pues han sido simplemente el discreto pero seguro refugio económico de jefes de personal o directores de recursos humanos que viendo la oportunidad de hacer un buen negocio, decidieron renunciar a sus posiciones privilegiadas en empresas (públicas y privadas) y 'montar' y gerenciar una lucrativa CTA, que se encargara de generar gruesos beneficios personales y aumentara la indignidad y el atropello a los trabajadores, claro, todo lo anterior dentro del 'marco legal' y de unas autoridades totalmente y absolutamente ineptas para poder ejercer el control de este dinámico esperpento que inundó el país con estas indeseables entidades.

La herencia vigente, en materia laboral, después de la última reforma sucedida en el año 2002, nos dejó una jornada laboral de las siguientes características.


JORNADA ORDINARIA (8 horas diarias 6 días a la semana)

Bajo la legislación colombiana, la jornada laboral está limitada a 240 horas al mes, las cuales se completan trabajando 8 horas diarias hasta completar 48 horas durante la semana, más 8 horas de descanso remunerado por cada 48 horas laboradas (Ej. trabajo de lunes a sábado y descanso el domingo).

También se pueden acordar turnos diarios de 9 y ½ horas (para no trabajar los sábados), hasta completar las 48 horas en la semana (Ej. trabajo de lunes a viernes y descanso sábados y domingos), reconociendo en este caso también un día de descanso remunerado (Ej. El domingo) por cada semana laborada.

Así las cosas, las 8 horas diarias, durante 30 días al mes, resultarán en las 240 horas de jornada máxima legal permitida por la ley laboral colombiana.

La jornada ordinaria puede ser diurna o nocturna y puede ser llevada a cabo en días corrientes o en festivos o dominicales, lo cual nos lleva a analizas una a una las cuatro posibilidades que tiene un trabajador de realizar su trabajo, así como la remuneración que debe percibir para cada una de ellas, a saber:

1) Hora Ordinaria Diurna: Tarifa: 100.0%

Estas horas corresponden a la jornada ordinaria o jornada máxima legal (de 240 al mes) del trabajador y que se laboran entre las 6:00 am y las 10:00 pm de los días ordinarios (no festivos ni dominicales).

El valor de la hora ordinaria diurna (o corriente), se obtiene dividiendo el sueldo básico mensual (tomemos como ejemplo $515,000.00 al mes) entre el total de horas correspondientes a la jornada máxima legal (240 al mes)


2) Hora Ordinaria Nocturna: Tarifa: 35.0%

Horas comprendidas en la jornada ordinaria o máxima legal (de 240 al mes) del trabajador y que se laboran entre las 10:00 pm y las 06:00 am (día siguiente) de los días ordinarios (no festivos ni dominicales). Se liquida un recargo del 35.00% sobre la hora ordinaria diurna, por el solo hecho de ser trabajo nocturno.

Para liquidar el valor del recargo nocturno de una hora, se toma el valor de la hora ordinaria y se multiplica por el 35.00% (esto es solo el recargo nocturno; el valor de la hora ordinaria se liquida en las 240 horas)

Con base en los anteriores cálculos, por cada "Hora Ordinaria Nocturna" trabajada, se pagará un recargo de $ 751.04  Es decir, el trabajador recibirá de una parte $ 2,145.83, como remuneración normal a su hora de trabajo,  más el recargo de $ 751.04, por tratarse de una "Hora Ordinaria Nocturna", para un total de $2,896.87 por cada "Hora Ordinaria Nocturna" laborada.


3) Hora Ordinaria Diurna Festiva: Tarifa: 75.0%

Estas horas corresponden a la jornada ordinaria o jornada máxima legal (de 240 al mes) del trabajador y que se laboran entre las 6:00 am y las 10:00 pm en dominicales o días festivos.

Para liquidar el valor del recargo diurno dominical de una hora, se toma el valor de la hora ordinaria y se multiplica por 75.00% (esto es solo el recargo diurno dominical; el valor de la hora ordinaria se liquida en las 240 horas)
Con base en los cálculos anteriores, por cada "Hora Ordinaria Diurna Festiva" trabajada, se pagará un recargo de $1,609.38  Es decir, el trabajador recibirá $2,145.83 como remuneración normal por su hora de trabajo,  más un recargo de $1,609.38 por cada HODF, para un total de $3,755.21 por cada hora laborada.

4) Hora Ordinaria Nocturna Festiva:  Tarifa: 110.0%

Estas horas corresponden a la jornada ordinaria o jornada máxima legal (de 240 al mes) del trabajador y que se labora entre las 10:00 pm y las 12:00 pm de los días dominicales o festivos, o también entre las 10:00 pm de un domingo o festivo y las 06:00 am del día siguiente cuando este también es un dominical o festivo.

Por ejemplo, lo anterior puede suceder cuando:

a) La jornada del trabajador inicia a las 10:00 pm de un dominical o festivo y dicha jornada debe terminar a las 6:00 am del día siguiente, que es un día ordinario. En este caso solo tendrían Recargo Nocturno Festivo las dos horas comprendidas en entre las 10:00 pm y las 12:00 pm (el resto del tiempo tendría RNO)

b) La jornada del trabajador inicia a las 10:00 pm de un sábado festivo (o simplemente un festivo) y dicha jornada debe terminar a las 6:00 am del día siguiente que es el domingo (o simplemente otro festivo).  En este caso tendrían Recargo Nocturno Festivo las ocho horas comprendidas en entre las 10:00 pm y las 06:00 am (del siguiente día)

c) La jornada del trabajador inicia a las 10:00 pm de un domingo y dicha jornada debe terminar a las 6:00 am del día siguiente que es un lunes festivo. En este caso tendrían Recargo Nocturno Festivo las ocho horas comprendidas en entre las 10:00 pm y las 06:00 am (del siguiente día)

Para liquidar el valor del recargo nocturno dominical de una hora, se toma el valor de la hora ordinaria y se multiplica por 110.00% (esto corresponde solo al recargo nocturno dominical ya que el valor de la hora ordinaria está liquidada dentro de las 240 horas)
Con base en los cálculos anteriores, por cada "Hora Ordinaria Nocturna Festiva" trabajada, se pagará un recargo de $2,360.42  Es decir, el trabajador recibirá $2,145.83 como remuneración normal por su hora de trabajo,  más un recargo de $2,360.42 por cada HONF, para un total de $4,506.25 por cada hora laborada.

Próxima entrega...:  "JORNADA EXTRAORDINARIA (Horas Extras)"